ELIZABETH HERNÁNDEZ
Con ocho votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y que permite a las Fuerzas Armadas hacer detenciones sin que deban notificar estas acciones a las autoridades civiles y de seguridad pública.
La Ley Nacional del Registro de Detenciones fue avalada por la Cámara de Diputados hace cuatro años con el fin de evitar retenciones ilegales, casos de tortura, desapariciones forzadas y otras violaciones de Derechos Humanos, así como de mantener un listado de las personas retenidas que pudiera ser consultado de manera pública en tiempo casi real.
Algunos artículos de esta ley fueron impugnados de inmediato por Luis Raúl González Pérez titular de la CNDH durante ese periodo, quien consideró que esta norma permitía que las Fuerzas Armadas brincaran la responsabilidad de registrar cualquier detención al no dar parte a las autoridades civiles; sin embargo, el proyecto que avaló la SCJN considera que ésta es una mala interpretación del texto jurídico.
El ministro Javier Laynez explicó que, contrario a lo supuesto en la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, la nueva ley obliga a que las Fuerzas Armadas registren todas las detenciones que hagan mientras estén al frente de tareas de seguridad pública, sin que puedan delegar esta tarea a otros fuerzas del orden.
La SCJN sostiene que la Ley Nacional del Registro de Detenciones no establece de ninguna manera que los elementos de las Fuerzas Armadas no tengan que reportar las retenciones civiles que realicen en diversos operativos, lo que dicta es que son ellos quienes deben ingresar los datos al sistema nacional sin dar aviso a ninguna otra autoridad.
Clara Durán, abogada constitucionalista y defensora de Derechos Humanos, explicó en entrevista con ONEA México que existe una línea muy delgada al permitir que las Fuerzas Armadas tengan control sobre las detenciones que realizan o no, especialmente porque se trata de una “institución opaca que no está acostumbrada a dar explicaciones públicas o rendir cuentas de sus actos”.
La especialista también cuestionó la falta de procesos para vigilar a las Fuerzas Armadas en sus papel de elementos de seguridad pública, así como la falta de controles civiles en las operaciones que no son de corte militar a lo largo del país, y añadió que “en realidad es darles facultades de autorregulación, cuando se prometió todo lo contrario al crear la Guardia Nacional”.
Activistas en contra de la militarización del país también criticaron que la discusión de este asunto en la SCJN fue a puerta cerrada, y sin que el proyecto de ley que realizó el ministro Javier Laynez se hiciera público.